La constitución de 1978 y el Estado de las autonomías 


Мы поможем в написании ваших работ!



ЗНАЕТЕ ЛИ ВЫ?

La constitución de 1978 y el Estado de las autonomías

Поиск

 

LAS TENDENCIAS AUTONOMISTAS

Si el siglo XIX es el de la creación en España de un Estado moderno, también es el de la aparición de los idionacionalismos, basados en la rica historia de España y su tradicional división en reinos. Estos nacionalismos identificaran, como los románticos, nación y pueblo, y mitificarán su historia, sus leyes y fueros, sus costumbres, su lengua, etc. Aparecerán nacionalismos en todas las regiones periféricas, Galicia, País Vasco, Cataluña y Andalucía, fundamentalmente. Los nacionalismos pondrán de relieve la necesidad de crear unas regiones supraprovinciales que tengan cierta independencia de gobierno frente al poder central.

Desde 1847 se buscará una división de España de mayor amplitud, que se debatirá entre el federalismo y la autonomía más o menos amplia. Se plantea agrupar las provincias en cuatro «gobiernos generales», pero sin éxito. Hacia 1913 se propone que las provincias puedan mancomunarse, cosa que aprovechan Cataluña, el País Vasco, Asturias y otras, pero la dictadura de Primo de Rivera corta el proceso.

El intento más claro de crear unas autonomías en España fue el de la segunda República, en cuya constitución se reconocía el derecho a la autonomía, pero el proceso fue lento. Se presentan numerosos proyectos de autonomía. El Estatuto de Nuria, para Cataluña es el más importante, pero también los presentan el País Vasco, Aragón, Galicia, Baleares, Navarra, Valencia, Canarias, León y Andalucía. De todos ellos sólo se aprobaron el estatuto Catalán, en 1932, y el vasco en octubre de 1936, en plena guerra civil, y sin ninguna consecuencia real.

El régimen de Franco, tras la guerra civil, fue rabiosamente centralista y eliminó toda posibilidad de conceder algún tipo de autonomía a nadie. Habrá que esperar a su muerte para que se reanude el proceso.

Tras la muerte de Franco surge un nuevo Estado, democrático y con una nueva constitución, homologable a los países desarrollados modernos. En la constitución de 1978 se reconoce el derecho a la autonomía a las regiones. España se define como un Estado plurinacional, y se compromete a potenciar su variedad cultural. En la Constitución se marca, en el título VIII, el proceso de acceso a la autonomía, y se establece un período de preautonomías y consultas que darán paso, progresivamente, a su formación.

Tras este proceso se establece la existencia de 17 autonomías. Todas las autonomías tienen los límites de las provincias que las componen. Los nombres oficiales de la comunidades autónomas, con las provincias y el año en el que accedieron a la autonomía son:

Andalucía: (1980) Huelva, Sevilla, Córdoba, Jaén, Granada, Almería, Málaga y Cádiz

Aragón: (1982) Zaragoza, Teruel y Huesca

Canarias: (1982) Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife

Cantabria: (1981) Santander

Castilla y León: (1983) León, Palencia, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Salamanca, Zamora y Valladolid

Castilla-La Mancha: (1982) Guadalajara, Cuenca, Toledo, Ciudad Real y Albacete

Cataluña: (1979) Barcelona, Gerona, Tarragona y Lérida

Comunidad de Madrid: (1983) Madrid

Comunidad Foral de Navarra: (1982) Navarra

Comunidad Valenciana: (1982) Valencia, Castellón y Alicante

Extremadura: (1983) Cáceres y Badajoz

Galicia: (1980) La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra

Islas Baleares: (1983) Baleares

La Rioja: (1982) Logroño

País Vasco (Euskadi): (1979) Guipúzcoa, Vizcaya y Álava

Principado de Asturias: (1981) Oviedo

Región de Murcia: (1982) Murcia

Además están las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, (1995).

Para determinar qué provincias entraban en cada comunidad se tuvieron en cuenta criterios históricos, geográficos, económicos y políticos. Por motivos históricos se crearon las comunidades de Galicia, Asturias, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña, Extremadura y Andalucía; por motivos geográficos las de Castilla y León, a la que se añadió Segovia por Decreto Ley, que en principio no iba a formar parte de ella; Castilla-La Mancha, a la que se añadió Albacete que pertenecía al reino de Murcia; Cantabria y La Rioja, desgajadas de Castilla; y Canarias y Baleares, por su insularidad; por motivos políticos se creó Madrid. En 1979 conseguirían la autonomía Cataluña y el País Vasco, en 1980 Andalucía y Galicia, en 1981 el Principado de Asturias y Cantabria, en 1982 La Rioja, Murcia, Aragón, Canarias, Castilla-La Mancha, Navarra y Comunidad Valenciana, y en 1983 Baleares, Castilla y León, Extremadura y Madrid.

Aunque en principio no tenían reivindicaciones nacionalista más que las regiones históricas de la periferia, las autonomías han cuajado profundamente entre la población, y se ha despertado un sentimiento autonomista, y de región diferenciada, donde no lo había. Todas las autonomías tienen un estatuto donde se plasman sus aspiraciones políticas y de autogobierno. Los estatutos más reivindicativos son los de aquellas regiones con lengua propia diferente al español.

La práctica ha demostrado la idoneidad de estas autonomías, que han permitido un mejor gobierno del país, no sin tensiones. Estas autonomías, aunque no está recogido así en la constitución, tienden a crear un Estado federal. Por último la polémica entre el Estado central y las autonomías se centra en cuando se cierra el proceso y cuando se ha alcanzado el techo reivindicativo.

Las autonomías han intentado dividir su territorio en comarcas, históricas o naturales, que en general no afectaban a todo su territorio; pero todos estos proyectos han fracasado, salvo en Cataluña, que eran una tradición consolidada. No parece viable poner un estrato más entre el ciudadano y el Estado nacional. Actualmente, hay en España cuatro niveles en la Administración, independientes entre sí: los municipios, las provincias, las autonomías y el Estado nacional.



Поделиться:


Последнее изменение этой страницы: 2024-06-17; просмотров: 79; Нарушение авторского права страницы; Мы поможем в написании вашей работы!

infopedia.su Все материалы представленные на сайте исключительно с целью ознакомления читателями и не преследуют коммерческих целей или нарушение авторских прав. Обратная связь - 216.73.216.146 (0.005 с.)